viernes, 10 de abril de 2015

Exilio. Un caso impulsado desde H.I.J.O.S. Paraguay define una nueva Jurisprudencia en Politicas Indemnizatorias.



Se trata de Vidal Gimenez, cuyo caso fue impulsado desde nuestro organismo desde 2014. Vidal solicitó hace años el Beneficio Extraordinario indemnizatorio de el, su esposa y sus dos hijas ante el Estado Argentino en razón de haber sido los 4 victimas del Exilio Forzoso. 


LA PERSECUCIÓN POLÍTICA

Vidal Gimenez fue integrante durante las décadas del 60 y 70 del Movimiento Villero Peronista (MVP) argentino. Durante dichas décadas integraba dicha organización política en las zonas marginales del Bajo Belgrano en la Ciudad de Buenos Aires y en barrios aledaños. Junto a la mayoría de los vecino de su barrio impulsaron reformas edilicias, asistencia primaria a la salud de los vecinos, la promoción y el ejercicio pleno de los derechos mas esenciales para todos los habitantes de esos barrios.

A partir de los fines de la decada del 60, junto a otros integrantes de su familia, Vidal sufrió decenas de detenciones constantes a causa de su militancia política y social.

Alertados por algunos contactos junto a su esposa Claudia decidieron solicitar en Buenos Aires el Asilo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) quienes junto a sus dos hijas los hicieron, mediante salvoconducto, re ubicar en Suecia, donde ellos debieron residir hasta finalizada la dictadura militar.

Con parte de su familia en Paraguay y otra parte en Argentina, los destinos de la familia se vieron cercados por las dictaduras del "Plan Cóndor", viéndose obligados a vivir - al menos en el caso de sus hijas - el resto de su vida en Suecia alejados de sus raíces, su cultura y su historia. 

EL INICIO DEL RECLAMO

Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina en el caso "Vaca Narvaja y otros" donde se ordenó al Poder Ejecutivo indemnizar en carácter de "Reparación Histórica" a las victimas del exilio; cientos de casos de exiliados solicitaron el mismo beneficio extraordinario.

El Poder Ejecutivo ha indemnizado desde entonces decenas de cientos de casos. Uno de los primeros reclamos fue el de Vidal Gimenez y su familia. Aun así siendo uno de los primeros, los expedientes del grupo familiar fueron sujetos a "investigación documental" y casi rechazados. 

Por la demora de sus casos, la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones: Amelia Baez de Escobar, presentó reiterados Prontos Despachos sin que estos sirvieran de efecto positivo al considerar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que al corresponder a dos ciudadanos paraguayos y sus respectivas hijas: "no se hallaba probado si el Asilo podía corresponder a persecuciones políticas originadas en la República del Paraguay y por ende dicho Estado debía hacerse responsable". A tal barbaridad - y pese a que dichos expedientes poseían los Certificados de ACNUR que acreditaban la veracidad de los hechos referidos, nuestro organismo presentó un escrito en 2014 con el que se ratificó la responsabilidad del Estado Argentino y en el que quedó acreditado el vinculo familiar entre la familia de exiliados con otros casos de privaciones ilegales de la libertad y desapariciones forzadas ocurridos en el marco del denominado "Plan Cóndor".

LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS

Los Estados Partes miembros de la Convención Interamericana de Derechos Humanos son igual de integrantes de la Convención Internacional para la Asistencia y Protección del Asilado y Refugiado Político. 
A partir de la reforma constitucional de 1994 la República Argentina asumió la plena vigencia y garantía de los Tratados y Convenciones Internacionales de las que se declaró miembro. Desde la presentación de nuestro organismo se realizó particular énfasis en el derecho de la familia a recibir el mismo beneficio.

El Exilio Político y Forzoso considerado como consecuencia del accionar directo del Terrorismo de Estado. Como consecuencia del accionar de un Plan Sistemático de Violaciones a los Derechos Humanos generado desde una Practica Social Genocida; desde un Genocidio.

Ningún Estado puede deslindarse de la responsabilidad en el caso de los Exiliados Políticos, perseguidos por el accionar político y represivo de esos Estados por cualquier razón de raza, sexo, ideología política, condición sexual, clase social, etnia o religión.

En 2014 en la presentación correspondiente al caso por parte de H.I.J.O.S. Paraguay se explicó que: "... si bien no existe norma nacional argentina que establezca el otorgamiento de un Beneficio Reparatorio, la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el Caso Vaca Narvaja garantiza la legitimación de la solicitud de cualquier persona que debio Asilarse o Refugiarse por Razones Politicas como también la obligación del Estado Argentino en reparar el daño ocasionado por ser ese mismo Estado - a través de la interrupción de los poderes y el orden democrático durante la Dictadura Cívico Militar - a cada una de las personas que persiguió bajo riesgo inminente de perder su libertad o resultar asesinadas o desaparecidas ...". En idéntico sentido se expuso que: "El Exilio debe considerarse como una Privación Ilegal de la Libertad entendiendo que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Derecho a la Libertad se ejerce a partir de la plena libertad de las personas en su máxima condición humana en el decidir sobre sus propios movimientos bajo sus propias elecciones, decisiones, y necesidades naturales de la criatura humana. Desde dicha perspectiva el Exilio constituye en una Privación Ilegal de la Libertad siendo que las personas no pudieron decidir sobre sus movimientos, decisiones, elecciones y/o necesidades humanas básicas y debieron abandonar todo lo expuesto para la protección elemental del Derecho a la Vida, derecho que se hallaba vulnerado en razón de las persecuciones políticas constantes a las que se sometió a Vidal Gimenez, Maria Claudia Soto Monges y sus dos hijas".

LA PLENITUD DE LOS DERECHOS. JURISPRUDENCIA PREVISIONAL.

Bajo los mismos argumentos, desde nuestro organismo se acompañó a Vidal Gimenez en su solicitud de Pensión como Victima del Terrorismo de Estado.

Durante la solicitud del beneficio las autoridades competentes refirieron que el Beneficio debía ser solo para Presos Políticos, para lo que luego de la discusión con uno de los integrantes de nuestra institución se logró el inicio del Beneficio.

En el mismo sentido se afirmó la responsabilidad del Poder Ejecutivo Argentino  en la implementación de Politicas Reparatorias y en la garantía y obligación de ese Poder en indemnizar los daños y perjuicios sufridos por victimas del accionar del Terrorismo de Estado cualquiera fuese sus formas, sus expresiones, y la mecánica y metodología en la que vulneró los derechos humanos mas elementales de sus  habitantes y ciudadanos. 

LA IMPORTANCIA DEL TRABAJO INSTITUCIONAL DE H.I.J.O.S. PARAGUAY

Con Vidal Gimenez suman 89 los casos de Exiliados y Refugiados Políticos victimas de la represión política regional del "Plan Cóndor" asistidos y en cuyos casos hubo múltiples y diversos tipos de presentaciones por parte de la Asociación H.I.J.O.S. Paraguay.

Es el primer caso en cuyo grupo familiar accede así mismo a la tramitación de la Pensión por Victimas del Terrorismo de Estado, marcando una clara jurisprudencia para todos aquellos casos de Exiliados Politicos que no hayan sufrido de manera previa una privación ilegal de su libertad mediante un secuestro o que no sean familiares directos de un detenido - desaparecido.

NO OLVIDAMOS - NO PERDONAMOS - NO NOS RECONCILIAMOS

Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - Regional Paraguay