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PRENSA - H.I.J.O.S. Paraguay
La Asociación Civil H.I.J.O.S. Paraguay impulsó ante la Justicia Argentina una nueva demanda por Delitos Sexuales cometidos durante el accionar del Terrorismo de Estado y de la denominada "Operación Cóndor".
JUSTICIA UNIVERSAL
El caso de M. B. fue impulsado por nuestro organismo ante la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional Federal Argentina a los fines de se investigue el accionar genocida que la privó de su libertad entre 1878 y 1979 en circunstancias acreditadas sin que la victima fuese llevada a ningún centro clandestino de detención, tortura y exterminio.
A propósito de la denuncia, el Área de Asuntos Jurídicos de la Asociación supo interpretar mediante fallos jurisprudenciales en la materia, que "se entiende por Privación Ilegal de la Libertad cualquier circunstancia a través de la cual la victima estuviese privada de su libre ejercicio de decidir sobre sus actos y sobre su libre ejercicio real en tanto libertad de movimientos".
La denuncia que fue impulsada contó con la incorporación de casos jurisprudenciales internacionales como el emblemático "Caso Akayesu" del Tribunal Internacional Penal de Ruanda y algunas aristas planteadas por juristas del Tribunal Penal Internacional de Congo y Sierra Leona sobre el rol de la Violación en los Delitos de Lesa Humanidad. Desde la perspectiva jurídica internacionalista se permite observar en dicho caso - como en otros - que "la Violación representa la posesión absoluta del cuerpo de la victima", y "la destrucción parcial o total de la identidad individual de la victima y al mismo tiempo de la identidad social que representa la victima en su respectivo grupo social de pertenencia". Es decir al cometer dicho acto de Violación hacia una sola victima se esta violando a todo un grupo social, mediante delito se pretende arraigar parcial o totalmente desde el sometimiento total del cuerpo de la victima.
Dentro de la denuncia se incluyeron otros casos como los reflejados por los organismos internacionales en torno al Caso "BOSNIA - HERZEGOVINA" en cuyo Conflicto Armado Interno se practicaron masivas violaciones y delitos sexuales contra cientos de mujeres Herzegovinas.
Desde el fallo "Akayesu" se permitió la óptica de que "el Delito de Violación en tanto representa el intento de destrucción de un cuerpo identitario representa en si mismo una Practica Social Genocida", por ende "la Violación en si misma se transforma en un GENOCIDIO". Dentro de los elementos teóricos y probatorios jurisprudenciales de convicción se suministraron decenas de reflexiones y análisis del Sociólogo argentino: Daniel Feierstein, especialista en Practicas Sociales Genocidas.
EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Dentro de la causa iniciada se refirieron a varios aspectos epistemológicos que surgen de los análisis pormenorizados de los hechos denunciados y su similitud con otros casos en torno a la Privación Ilegal de la Libertad entendida desde la óptica jurídica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH en su fallo del caso "Velázquez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador" refleja que la Privación Ilegal de la Libertad es muy amplia desde el accionar de un Estado para con la sociedad civil. Se entiende entonces, que la Privación Ilegal de la Libertad, no requiere el traslado de una persona a un centro clandestino de detención o un campo concentracionario sino que esta bien puede ocurrir en una vivienda o en cualquier lugar donde a la victima se a someta a no poder decidir sobre su libertad de movimiento.
JURISPRUDENCIA REGIONAL: EL CASO DE SARA FULVIA AYALA
H.I.J.O.S. Regional Paraguay ha presentado como prueba una vez mas el caso de la ciudadana paraguaya Sara Fulvia Ayala, victima del "Plan Cóndor", quien hasta la fecha se halla "desaparecida". Sara fue el primer caso a través del cual se indagó, imputó y procesó a responsables de delitos de lesa humanidad en Argentina por los agravantes referidos a los Delitos Sexuales que padeció la victima mientras se hallaba secuestrada junto a su esposo Pedro Crisolo Morel.
Con la certeza de que los Delitos Sexuales constituyen un carácter particular dentro de los Delitos de Lesa Humanidad y con la voluntad política e institucional de nuestro organismo impulsamos una nueva causa a los fines de juzgar y condenar a los responsables de todos los delitos de lesa humanidad
Porque los Delitos Sexuales en determinadas circunstancias deben ser considerados como lo que son: Delitos de Lesa Humanidad.
No Olvidamos. No Perdonamos. No nos Reconciliamos.
Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
(H.I.J.O.S.) - Regional Paraguay
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