Con la modificatoria del Código Civil Argentino en plena vigencia,
En tal sentido, una nueva
presentación por victimas de la represión argentina abre nuevamente el debate.
Se trata del Amparo promovido por los hijos de dos sobrevivientes del campo de
exterminio “El Vesubio” quienes acompañados por el Área Jurídicos de H.I.J.O.S.
y a pedido de ellos se inició una nueva demanda contra el accionar de la Dirección Nacional
de Gestión de Políticas Reparatorias.
En efecto y tal como la Cámara lo entendiese con el
“Caso Dabrowski”, el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación
ha incumplido con el deber de contestar favorablemente las presentaciones
individuales de las victimas con sus respectivos patrocinios letrados, ha
ignorado los numerosos pedidos de Prontos Despachos, ha incurrido en una Mora
injustificada del otorgamiento de Beneficios Reparatorios por lapsos incluso de
años, siendo en el caso de Luciano Kiernan retrasando el pago por mas de 4
años.
Así mismo, Malena Kiernan, hija de
los ex detenidos Eduardo Jorge Kiernan y Ana Maria Di Salvo, informó que: “son
beneficios que incluso no ha llegado a
cobrar en parte mi propia madre, y que como herederos debimos recurrir a la Justicia varias veces
para que el Estado entendiese que nos correspondía. Aun así hace años retrasan
injustificadamente el expediente, dándonos respuestas muy burdas como que los
funcionarios están enfermos o llegan en horario tarde, entre otras”.
Por su parte integrantes del
Ministerio Publico de la
Defensa a cargo de la Dra.
Stella Maris Martínez, informaron que “ven con absoluta
preocupación el crecimiento de demandas contra el Estado por las Leyes
Reparatorias, habiendo corroborado en varios casos que el incumplimiento y la
mora es absolutamente injustificada”.
Por su parte en su fallo de 1º
instancia en el “Caso Dabrowski”, el Dr. Juan Pablo Aughé, titular Juzgado
Federal en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora informó que “surge de las
presentes actuaciones la Mora
indebida y el Incumplimiento injustificado… hechos en los que deberán entender
de ahora en mas la Justicia
en lo Contencioso y Administrativo Federal de la Capital Federal “…
toda vez que el domicilio de la parte demandada, la Dirección Nacional
de Gestión de Políticas Reparatorias de la Secretaria de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación constituye domicilio
legal y real en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires…”
Por su parte en un informe del
Defensor del Pueblo de la
Nación , se pudo acreditar que dicho organismo coordinado por
Claudia Verónica Giraudo, incurrió incluso en Daños y Perjuicios cuando a
través de documentos públicos justificaba mediante informaciones falsas el
retrasó indebido de dichos beneficios reparatorios. Así fue como un grupo de ex
victimas encabezadas por Sandra Edith Dabrowski demandaron civilmente a la
funcionaria y el organismo citado en concepto de Daños y Perjuicios.
Solo a través del Defensor del
Pueblo, tal como informó el Área I de Derechos Humanos a cargo del Dr. Augusto
Aguer, se contestaron de la misma forma 30 pedidos de requerimiento sobre
presunto incumplimiento del Estado en Leyes Reparatorias. Las 30 personas –
Victimas del Terrorismo de Estado – se organizaron en las oficinas del Defensor
del Pueblo y decidieron utilizar dichas respuestas – conforme derecho – con el
objetivo de demandar las irregularidades por parte del Estado.
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